Perú: ¿Pueden los integrantes del Congreso disuelto postular en el 2020?

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05 Noviembre 2019

Algunos miembros del Parlamento que fue disuelto han decidido participar en los comicios de enero, aunque el JNE deberá definir su situación. Tres expertos evalúan si pueden o no ser candidatos.

Nueve partidos políticos realizaron el último fin de semana sus elecciones internas con miras a enero de 2020, cuando se elegirá a un nuevo Parlamento. Entre estas agrupaciones figuran Fuerza Popular, el Apra, Alianza para el Progreso y Acción Popular, que pertenecieron al Congreso que fue disuelto por el presidente Martín Vizcarra.

Los integrantes de la ahora extinta bancada del partido de la lampa- Víctor Andrés García Belaunde, Yonhy Lescano, Edmundo del Águila, Miguel Román y Armando Villanueva- anunciaron que no iban a participar en los próximos comicios.

“No hubo un acuerdo, cada uno ha decidido por cuenta propia no intervenir, no hay ninguno que esté inscrito. A pesar de que estoy primero en las encuestas decidí no participar para darle la oportunidad a otras personas, que en este proceso complementario vayan otros militantes, yo he podido ganar sin campaña”, refirió Lescano.

Un camino diferente han optado el fujimorismo y el aprismo, donde en sus listas sí hay presencia de integrantes del Parlamento disuelto.

Por ejemplo, en Fuerza Popular las siguientes personas buscarán continuar en el Legislativo: Marco Miyashiro (Lima, N°7), Juan Carlos Gonzales (Lima, N°8), Carlos Domínguez (Áncash N°"), Miguel Elías (Ica, N°2), Mario Mantilla (Moquegua N°2), Mártires Lizana (Piura, N°1), Gilmer Trujillo (San Martín, N°2).

Y en el Apra, Mauricio Mulder intentará ganar su quinta elección consecutiva al Congreso.

¿Pero estos integrantes del Parlamento disuelto pueden ir a una reelección, luego de los cambios que se hicieron a este mecanismo en el referéndum de diciembre de 2018?

Está en manos del Jurado Nacional de Elecciones despejar las dudas, teniendo en cuenta que el lunes 18 de noviembre es la fecha límite para la presentación de las listas de candidatos.

Sin embargo, no habrá un pronunciamiento inmediato. Jessica Clavijo, de la Dirección de Fiscalización del JNE, precisó, hace unos días, que esta institución no emitirá opinión sobre la posible reelección de los integrantes del Parlamento disuelto hasta que no se presente una situación específica y, antes, se pronuncien los Jurados Electorales Especiales (JEE) en respuesta a una tacha contra algún postulante.

A inicios del mes pasado, El Comercio publicó un informe sobre esta situación y mencionó que existen criterios ya establecidos en el JNE, respecto a la polémica sobre la posibilidad de reelección de una autoridad que ha sufrido un término anticipado de su mandato. Ocurrió en los comicios subnacionales del 2018, cuando el alcalde provincial de Purús, Domingo Ríos Lozano, quiso reelegirse en el cargo.

El informe de El Comercio recordó además que Ríos postuló a la reelección en el 2018 alegando que la prohibición no le alcanzaba dado que fue elegido en las elecciones complementarias del 2015, para cumplir un mandato menor al de cuatro años establecido por la Constitución. En la resolución que rechazó esa posibilidad, el órgano electoral estableció una serie de supuestos que aplicaban para la prohibición de la reelección de autoridades subnacionales.

Se señaló que no podían postular a la reelección los alcaldes y gobernadores que habían terminado el ejercicio de su cargo de manera anticipada, ya sea por haber sido, por ejemplo, suspendidos o vacados antes de acabar su período de cuatro años de mandato.

Una lectura de tres artículos en conjunto

Para José Tello, abogado experto en temas electorales, sí, porque el artículo 90-A de la Constitución, aprobado en la referida consulta popular, establece que “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”. Agregó que este enunciado debe ser leído junto a los artículos 90 y 136 de la Carta Magna.

El artículo 90, explicó Tello, establece que el período parlamentario, al cual hace mención el artículo 90-A, es de cinco años, es decir “de 2016 a 2021 y de 2021 a 2026”. “Y a esto se le debe suma que el artículo 136 de la Constitución señala que los congresistas elegidos en comicios extraordinarios completan el mandato del Congreso disuelto. En consecuencia, esta sí o sí es una elección complementaria donde no existe la restricción a la reelección, porque no es para un nuevo período congresal, sino para uno complementario”.

Tello, del Instituto Peruano de Derecho Electoral, remarcó que si el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) admite, en última instancia, la inscripción de Miyashiro, Mantilla o Mulder, a efectos prácticos se trataría de “una reelección permitida”.

Una opinión similar tiene José Naupari, abogado experto en derecho electoral, quien sostuvo que el artículo 90-A de la Constitución no es tan drástico ni cerrado como los artículos 191 y 194 que prohíben “la reelección inmediata” de los autoridades regionales y municipales. Añadió que ahí no hay espacio para ninguna clase de interpretación.

Naupari advirtió que si no se le permite la postulación a los integrantes del Congreso disuelto en el 2020, esto puede llevar a “la interpretación peligrosa que ellos sí podrán ser candidatos en el 2021”.

El partido fujimorista lleva a miembros del Parlamento disuelto para su nómina de candidatos al Congreso. La lista por Lima es encabezada por la exlegisladora Martha Chávez. (Foto: Juan Ponce/ GEC)

Cuestiona al JNE por definir reelección

Alejandro Rospigliosi, exfuncionario del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), criticó duramente a esta institución, dirigida por el juez supremo Víctor Ticona, por no haber fijado desde el inicio las reglas sobre la reelección.

Rospigliosi consideró el artículo 90-A es claro al decir que los congresistas no pueden ser reelegidos para un período de manera inmediata. Agregó que, desde su interpretación, el nuevo Parlamento, que estará en funciones entre el 2020 a mediados de 2021, representa un nuevo período.

“No podemos desdoblar la norma aprobada en referéndum, esta se refiere expresamente a la reelección inmediata, si un político fue parte del Congreso disuelto no puede ir a una reelección inmediata”, señaló.

Explicó que la disolución del Parlamento es equiparable con la pérdida de un cargo. “Y cuando, anteriormente, un gobierno municipal o regional eran revocados, que en la práctica es una pérdida del cargo, el JNE fijaba elecciones complementarias y en estas no podían postular los gobernadores, consejeros, alcaldes y regidores revocados para completar el período. ¿Por qué acá, sí?”, cuestionó.

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