Organizaciones políticas peruanas conocerán antecedentes de sus posibles candidatos.

Artículo
14 Octubre 2015

 

Las organizaciones políticas podrán conocer los antecedentes de sus posibles candidatos a través de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, cuyo Reglamento fue aprobado hoy por Ejecutivo con el Decreto Supremo N.° 069-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano. 

“Saludamos al Ejecutivo por publicar el Reglamento de la Ventanilla Única. Estamos seguros que será una herramienta muy importante para las organizaciones políticas, a fin de que presenten candidatos más idóneos, que es lo que toda la ciudadanía anhela”, sostuvo el presidente del Jurado Nacional de Elecciones Francisco Távara Córdova. 

El Reglamento señala que los personeros acreditados por las organizaciones políticas –a quienes se les entregará un nombre de usuario y una contraseña– podrán presentar sus solicitudes al JNE a partir de los diez días antes de la fecha que se puede convocar a elecciones y hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidatos.  

El JNE tiene un plazo de diez hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de las solicitudes para proveer a las agrupaciones políticas.

Las organizaciones políticas tienen la responsabilidad de guardar la debida reserva de la información, no hacer mal uso de ella o utilizarla para fines distintos, siendo aplicables las sanciones citadas en la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. 

La información a la que se podrá acceder se establece en el artículo 3 de la Ley N.° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral: antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso; órdenes de captura en el país; deudas por tributos o ante la Sunat o el Redam (Registro de Deudores Alimentarios Morosos); e información sobre sus bienes.

Ver artículo original