La comunicación dejó de ser un servicio público en Ecuador

Artículo
02 Agosto 2018

La decisión fue sorpresiva y en una sola sesión los jueces de la Corte Constitucional declararon la inconstitucionalidad de las reformas a la Carta Magna que fueron aprobadas por la Asamblea en el 2015. 

Aunque no se conoce el detalle de la providencia, en el tribunal se informó que cinco de los nueve integrantes del organismo aceptaron tres de las demandas que presentaron varios sectores políticos y sociales que estaban en contra de estos cambios. Uno de ellos fue considerar a la comunicación como un servicio público. Este concepto fue parte de la Ley de Comunicación y es considerado uno de los ejes que sirvió para el Estado pudiera ejecutar sanciones para garantizar el derecho a la comunicación de los ciudadanos. 

Esta misma medida la tomó la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea que decidió eliminar la calificación de "servicio público" en la reforma que prepara de la Ley de Comunicación. Antes de conocer la decisión de los jueces constitucionales había inquietud por saber si no estarían atentando a la Constitución. Ahora, con este fallo, se excluye totalmente esa figura de la normativa nacional.

 También se declaró inconstitucional la reforma que limitaba las acciones de la Contraloría, específicamente sobre examinar la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado. El contralor subrogante, Pablo Celi, celebró la decisión de la corte, aunque lamentó que se haya tardado tanto en derogar esas enmiendas. "Esta resolución evidencia la inconstitucionalidad de las reformas introducidas en el 2015 y confirma la invalidez de los actos normativos por los cuales se retiró a la Contraloría la facultad de realizar auditorías de gestión. Como Contralor del Estado, he venido reclamando desde el inicio de mi gestión, la restitución de esta facultad, por ser fundamental para el cumplimiento de las funciones de control y cuya ausencia favoreció su debilitamiento al limitar el alcance de las auditorías", dijo Celi en un boletín oficial.   

Otro tema relevante tras el fallo de la Corte será en el sistema de seguridad social. Los jueces decidieron suprimir el párrafo  que disponía “el Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”. También se declaró ilegal el cambio del artículo 372 que cambió la palabra provisionales por previsionales a los fondos del IESS. En el ámbito de seguridad se retornará a la misión que tenían las Fuerzas Armadas con la Constitución de Montecristi. Es decir, se eliminó el concepto de “complementar” la seguridad integral del Estado. Otros de los cambios fue que los gobiernos seccionales regresan a tener la atribución para planificar, construir y mantener la infraestructura y equipos de salud y educación. La reforma del 2015 otorgaba esa potestad solo al Gobierno Central. Los municipios también podrán nuevamente realizar consultas populares en sus jurisdicciones sobre distintos temas, no solo sobre las que tienen competencias.

 

Ver artículo original