Jurado Nacional de Elecciones de Perú alista nuevo reglamento para inscripción y cancelación de partidos

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24 Septiembre 2019

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el proyecto del reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), tras la reciente publicación de leyes de reforma política

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) alista un nuevo reglamento para la inscripción y cancelación de organizaciones políticas, con lo que se adecúa a las leyes de reforma política recientemente promulgadas.

Precisamente, el ente electoral publicó el proyecto del nuevo reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), a fin de modificar el vigente. A continuación, algunos puntos claves del texto.

1. Padrón de afiliados para la inscripción.
El proyecto de reglamento contempla que, para inscribirse, los partidos presenten un padrón de afiliados en un número no menor que el 0,1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para los últimos comicios nacionales. Así, se elimina el requisito de presentar una relación de adherentes en la solicitud.

2. Cancelación del registro.
Una de las nuevas causales incluye la no participación de la agrupación política en elecciones de alcance nacional o el retiro de todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente. El reglamento del 2017, en base a la legislación anterior, mencionaba la no participación en dos procesos electorales sucesivos.

3. La formación de alianzas.
Siempre adecuándose a las nuevas leyes, el proyecto de reglamento establece que para elecciones generales solo se podrán inscribir alianzas entre partidos políticos. La coalición se cancelará cuando concluya el mandato de las autoridades que hubiesen resultado electas o si uno de los miembros no obtiene representación. Bajo el reglamento del 2017, se cancelan cuando concluye el proceso electoral, salvo que se decida modificar el plazo de vigencia.

4. Otros aspectos importantes.
Entre otras estipulaciones, se crea la figura de la suspensión de la inscripción de un partido si tiene un número de comités en funcionamiento menor que el establecido o si no mantiene la cantidad mínima de afiliados exigida. En tanto, se plantea que el kit electoral ya no se adquiera ante la ONPE, sino ante el JNE. Y con un plazo ya no de dos años, sino de uno para presentar la solicitud de inscripción.

José Tello, especialista en derecho electoral, destaca que si bien “no existe el mandato legal” de que las identidades de los afiliados sean verificadas por Reniec u ONPE, el proyecto incluye la opción de que el primer organismo haga la fiscalización.

Sin embargo, habla de un “vacío legal” en cuanto a la no cancelación del proceso de inscripción en caso de que se advierta fraude con las firmas.

Sobre la nueva figura de la suspensión de la inscripción, resalta: “Evitará que tengamos partidos fantasmas que no cumplan con tener una actividad permanente dentro o fuera de períodos electorales”.

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