En las elecciones del 20 de octubre en Bolivia se elegirán a 352 autoridades

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08 Octubre 2019

Al margen del presidente y vicepresidente, en los comicios generales se elegirá a 350 delegados supraestatales, senadores y diputados titulares y suplentes.

Las elecciones generales del domingo 20 servirán para elegir al Presidente, al Vicepresidente y, además, a otras 350 autoridades del Órgano Legislativo, entre ellas a 36 senadores, a 130 diputados y a nueve representantes supraestatales; los últimos tres cargos tendrán sus respectivos suplentes.

Según la Constitución Política del Estado (CPE), estas autoridades serán elegidas para un mandato de cinco años, en este caso, para el periodo 2020-2025.

El día de los comicios, los electores encontrarán en la parte superior de la papeleta de votación el nombre, el emblema y los colores del partido o de la alianza política, además de la fotografía del candidato presidencial y el nombre del postulante vicepresidencial.

Supraestatales. Al margen de las dos autoridades, los bolivianos también elegirán a nueve representantes supraestatales, quienes estarán habilitados para acudir ante siete parlamentos internacionales. Los nombres de estos postulantes están inscritos ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), pero no aparecerán en la papeleta de sufragio.

Para el caso de la elección de diputados, la Carta Magna establece en su artículo 146, parágrafo II, que “en cada departamento se eligen la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales”. En caso de que una región tenga un número impar de representantes y no haya un número exacto para el 50%, se dará prioridad a la asignación mayoritaria a escaños plurinominales, se complementa.

En el caso de la papeleta de votación, se ordena que en la parte inferior lleve la fotografía y el nombre del candidato a diputado uninominal.

La CPE establece que las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral tiene la misión de delimitar las circunscripciones uninominales.

También para el caso de diputados, la CPE establece la elección de asambleístas especiales indígena originario campesinos, para los que regirá el principio de densidad poblacional en cada departamento. “No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados”, se lee en el parágrafo VI del artículo 146.

La misma Carta Magna define que el número de diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada organización política o pueblo indígena.

Senado. En el artículo 148  de la CPE se dicta que en cada departamento se elegirán a cuatro senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta. Se agrega que la asignación de los escaños se hará mediante el sistema proporcional, según la normativa.

La papeleta de votación no incluirá el nombre del candidato al Senado, al igual que el caso de los representantes supraestatales y diputados plurinominales.

Para el caso del voto en el exterior, los bolivianos que están inscritos en el padrón de uno de los 33 países habilitados para los comicios generales, solo podrán elegir al presidente y vicepresidente, no así a diputados uninominales. Por ese motivo, las papeletas de sufragio tendrán una sola franja; en cambio, las que se utilizarán en Bolivia tendrán dos.

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