Confirman el diseño de cédula de referéndum

Artículo
26 Octubre 2018

Así, declaró infundada la impugnación interpuesta por José Pimentel Aliaga, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, contra dicha cédula aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE y publicada en El Peruano el pasado 14 de octubre.

En la Resolución 3264-2018-JNE, el colegiado electoral considera que no existe actuación inconstitucional o ilegal por parte de la ONPE al establecer el orden de las preguntas, puesto que se basó en el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, por el cual se convoca a la consulta popular respecto a los cuatro proyectos de ley sobre reforma constitucional.

Indica que de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones es competencia del presidente de la República convocar, determinar la fecha de la consulta y establecer los temas, lo que implica el orden de los mismos.

Asimismo, recalca que la disposición de las preguntas resulta irrelevante, puesto que cada interrogante que se formula es independiente y no incide en la aprobación o desaprobación de las restantes.

El tribunal electoral subraya que en el medio impugnatorio del Partido Aprista no se precisa de qué forma generaría confusión en la ciudadanía el orden en que se formulan las preguntas o cómo lo perjudica a su organización política.

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