26 revocatorios fracasan en Bolivia porque no se cumplió con los requisitos

Artículo
23 Abril 2018

El municipio de La Paz informó que el proceso revocatorio contra el burgomaestre Luis Revilla fue anulado por el Tribunal Supremo Electoral.

Llegar tarde a la entrega de libros, no llenar bien las actas e incumplir los plazos  fueron algunas de las causas para que hayan fracasado al menos 26 procesos de revocatorio contra alcaldes, concejales y asambleístas departamentales.

Los trámites de revocatorio referidos se impulsaron contra ocho alcaldes, al menos 17 concejales y contra un asambleísta departamental.    

 En Potosí, los dirigentes del Comité Cívico Potosinista que tramitaban el revocatorio del alcalde Williams  Cervantes  llegaron tarde y no lograron entregar los libros con las firmas que establece la Ley de Régimen Electoral.

El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí, Carlos Colque Mejía, manifestó  que “no se presentaron los libros, que era uno de los requisitos indispensables para que el TED Potosí verifique la cantidad de adherentes, las firmas y otros”.

Similar situación se registró en Oruro. Los impulsores del revocatorio contra el alcalde Edgar Bazán no entregaron, en los 90 días que señala la ley,  los libros con las firmas de los ciudadanos que se adhirieron  al pedido.

“Al no efectuarse la entrega de los libros de adhesión por los gestores en el plazo establecido por ley, quedó sin efecto este revocatorio de la primera autoridad edil de la ciudad”, sostuvo el presidente del TED de Oruro, Rudy Huayllas.

En Tarija tampoco presentaron los libros de adhesión ciudadana en los plazos establecidos,  por lo que fracasó el revocatorio contra los alcaldes de Yacuiba, Ramiro Vallejos, y  de Villamontes, Omar Yura Peñaranda, y concejales de esos municipios.

Además, quedó archivado el trámite de revocatorio contra el asambleísta departamental  Willman  Cardozo. 

En Beni también quedó  “en nada” el proceso revocatorio de los alcaldes de Magdalena, José Luis Áñez, y de San Ignacio de Moxos, Roberto Tibusa, debido a que los promotores no llenaron los libros como establece  la norma. También fracasó el revocatorio contra la autoridad edil de Riberalta, Omar Núñez. 
 
“Los libros de registro de adherentes no contaban, en cada uno de los folios, con la indicación de la circunscripción donde se realizó el llenado de las respectivas partidas, siendo ésta una formalidad no subsanable”, explicó el presidente del TED Beni, Rodolfo Coimbra.

En Chuquisaca también decidieron archivar la solicitud de revocatoria de mandato para el alcalde de Sucre, Iván Arciénega, y contra  11 concejales municipales debido a que los impulsores no presentaron los libros en el plazo de 90 días que establece la  ley electoral.

El TED de Pando determinó el archivo de obrados en el proceso de revocatorio promovido contra seis concejales de Cobija, porque los promotores no hicieron llegar los libros en el  tiempo indicado por la norma.

En el caso de la ciudad de La Paz, la Alcaldía  informó que el proceso  revocatorio contra Luis Revilla fue anulado por el Tribunal Supremo Electoral. 

En la actualidad están en pleno trámite el revocatorio contra el Alcalde de Trinidad, además de los que  iniciaron contra el burgomaestre de Rurrenabaque y concejales de Trinidad,  Huacaraje, Santa Rosa del Yacuma y Santa Ana del Yacuma. Los impulsores tienen hasta mayo para entregar los libros con las firmas de adhesión.

La Ley de Régimen Electoral establece que para autoridades municipales  los impulsores deben recoger por lo menos el 30% de firmas y huellas dactilares de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la región.  
 

El  trámite

Pedido  La Ley de Régimen Electoral establece que “la  revocatoria  de  mandato  podrá  iniciarse  cuando  haya transcurrido  al  menos  la  mitad  del  período  de  mandato  de  la  autoridad  electa,  y  no podrá realizarse durante el último año de la  gestión en el cargo”.

Firmas  La norma también señala que “el  proceso  de  recolección  de  firmas  y  huellas  dactilares,  por  parte  de los  promotores de  la  iniciativa,  se  efectuará  en  un  plazo  máximo  de  90  días,  desde  la habilitación  realizada  por  la  autoridad  electoral  competente;  caso  contrario  será archivado”.

Verificación  Asimismo, se indica que “el  proceso  de  verificación  de  firmas  y  huellas  dactilares,  por  parte  del tTribunal electoral competente, se efectuará en un plazo máximo de sesenta (60) días de recibida la iniciativa ciudadana”.

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