Sentenciados por terrorismo no podrán trabajar en el Estado

Artículo
18 Mayo 2018

El pleno del Congreso de la República aprobó la noche de este jueves el dictamen que plantea que los condenados con sentencia firme por terrorismo y apología de ese delito no puedan trabajar en el sector público.

Los parlamentarios debatieron un dictamen que sustituyó al aprobado en primera votación el pasado 3 de abril, agregando un cuarto artículo. Por ende, se procedió a una nueva primera votación, obteniéndose el resultado de 79 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. 

Posteriormente, Rolando Reátegui, titular de la Comisión de Fiscalización, quien sustentó el proyecto, solicitó la exoneración de la segunda votación. Esto también fue aprobado por 79 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones.

Los cuatro parlamentarios que votaron en contra fueron Humberto Morales, Zacarías Lapa, Hernando Cevallos y Humberto Morales, todos ellos del Frente Amplio.

La parlamentaria María Elena Foronda, también del Frente Amplio, no estuvo presente al estar con licencia por enfermedad, según señala la asistencia. En tanto, de esa bancada, votaron a favor Marco Arana y Wilbert Rozas. Justiniano Apaza no votó.

En la bancada de Nuevo Perú, también de izquierda, votaron a favor todos los presentes, entre ellos Manuel Dammert, Marisa Glave, e Indira Huilca.

Reátegui dio cuenta del cuatro artículo del nuevo documento. "Existiendo el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva, la Renadespple, administrada por el Ministerio Público, y para garantizar la operatividad en la aplicación de la presente ley se propone que las entidades públicas pueden acceder a dicho registro, porque ahora solo lo maneja el Ministerio Público", explicó.

La ley también aplica para los quienes tengan sentencia firme por tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y trata de personas.

En caso un trabajador del sector público se encuentre comprendido en algunos de los supuestos señalados y mantenga vínculo laborar con el Estado bajo cualquier modalidad, “este vínculo deberá ser resuelto”, señala la norma.

Rolando Reátegui explicó por qué se retiró el delito de lavado de activos, que había sido agregado al dictamen aprobado el 3 de abril. “Este país es totalmente informal y por un pequeño desbalance patrimonial a los informales los pueden acusar de lavado de activos. A la cárcel. Este es un país de emprendedores, la mayoría informales […] No existe un criterio único, ni el Poder Judicial lo tiene, por eso es que se ha sacado. Hay que tener cuidado”, comentó acotando que la norma es perfectible. 

Se precisa además que están exceptuados los beneficiados por la Ley que crea la comisión encargada de proponer al presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria.

De acuerdo a lo planteado, la ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación a fin de que las entidades estatales adecúen su procedimiento de selección de personal.

 

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