Rechazan pedido de Kenji Fujimori para formar bancada mixta en el Congreso de Perú

Artículo
09 Febrero 2018

Oficialía Mayor, por encargo de la Presidencia del Congreso, respondió a bloque disidente que para conformar grupo especial debe cumplir ciertas condiciones.

El pasado viernes, Kenji Fujimori envió un oficio al presidente del Congreso, Luis Galarreta, para informarle la decisión de su bloque –de 10 integrantes, incluido él– de conformar el denominado grupo parlamentario mixto, una figura contemplada en el reglamento legislativo para renunciantes y expulsados.

Una semana después, Galarreta, a través de la Oficialía Mayor, le respondió que para atender su pedido debe cumplir con todo lo que señala el artículo 37 de ese reglamento. Es decir, recurrir a Fuerza Popular (primera instancia) o al Consejo Directivo (segunda instancia) para demostrar una vulneración al debido proceso.

Para entender lo ocurrido, es necesario explicar unos puntos claves.
1. ¿Qué implica conformar una bancada mixta?
El inciso 6 del artículo 37 del reglamento del Congreso estipula que este grupo tiene las mismas atribuciones que corresponden a la bancada con el menor número de congresistas. En este caso, el Apra o Acción Popular que tienen cinco miembros.

De ser así, el bloque de Kenji podría tener: la presidencia de una comisión ordinaria, así como una vicepresidencia y una secretaría técnica. Además, un sitio en la Comisión Permanente, en el Consejo Directivo y en la Junta de Portavoces.

Además de sus asesores de despacho, como bloque tendrían dos asesores más, dos técnicos y un auxiliar.

2. ¿Qué alega Kenji y qué responde la Oficialía Mayor?
En su oficio, Kenji y su bloque piden acogerse al inciso 6 del mismo artículo 37 en que se establece que “los congresistas que hubiesen renunciado con el segundo párrafo del numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de conformidad con lo previsto en el numeral 4, podrán adherirse a otro grupo parlamentario o integrar el grupo parlamentario mixto”.

Oficialía Mayor le responde que debe considerar en su integridad el artículo 37. El numeral 5 estipula que no pueden conformar un nuevo grupo ni adherirse a otro los que hayan renunciado, sido separados o expulsados de la bancada con la que llegaron electos al Parlamento.

En su segundo párrafo –esto subraya la oficialía en su respuesta– se exceptúa de la prohibición a los que renuncien por vulneración al debido proceso “pudiendo recurrir en primera instancia ante el grupo parlamentario y en segunda instancia ante el Consejo Directivo”.

 

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