Plantean elegir binomios en primarias en elecciones de 2019 en Bolivia

Artículo
30 Mayo 2017

Posibilitar elecciones primarias para que los militantes de los partidos elijan al binomio que postularán en elecciones; extender la equidad de género a las listas de los militantes de las siglas políticas, y regresar al viejo sistema de financiamiento de campañas electorales o buscar alguna otra opción de transferirles recursos son algunas de las propuestas que se debaten en la elaboración de la nueva Ley de Organizaciones Políticas, la cual, según se prevé, será aplicada en las elecciones de 2019.

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, explica que las leyes de Partidos Políticos (1999) y la de Agrupaciones Ciudadanas y pueblos Indígenas (2004) están obsoletas con relación a la Constitución Política del Estado (CPE) y la normativa vigente.

“Esperamos presentar en agosto (este año) la propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y una vez que se presente vamos hacer un acompañamiento. Esperamos una coordinación entre órganos para discutir esta propuesta”, refiere la presidenta del TSE.

El proyecto se trabaja actualmente con el asesoramiento de profesionales con trayectoria en el tema, como Salvador Romero y Carlos Hugo Molina. El documento se basa en cuatro ejes: a) constitución de las organizaciones políticas y los requisitos para la obtención de una personalidad jurídica; b) mecanismos de democracia interna; c) participación política de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y d) financiamiento y fiscalización a las organizaciones políticas.

Militancia

De acuerdo con la presidenta del TSE, en la constitución de organizaciones políticas y obtención de la personalidad jurídica, se estudia el registro y requisitos generales, como la cantidad mínima de militancia (partidos y agrupaciones ciudadanas); la actualización de registro de militantes, la extinción y cancelación de la personalidad jurídica.

Asimismo, los parámetros mínimos para garantizar la participación de mujeres para la existencia de una organización política, fusiones y alianzas posibles.

Un tema es el número de militantes (umbral) que deberá acreditar una organización política para su reconocimiento y alcance territorial al que aspire. La ley actual prevé 2 por ciento del total de votos válidos en la última elección presidencial.

Para ello, hay la propuesta de reducir el umbral a 1,5 por ciento o mantener el 2 por ciento sólo para organizaciones políticas de alcance nacional.

También se discute que las organizaciones políticas registren la militancia garantizando que esté distribuida territorialmente (en los nueve departamentos en caso de organizaciones nacionales; en las provincias del departamento en caso de departamentales, y en las entidades territoriales municipales, en caso de organizaciones políticas de alcance subnacional).

Extinción

La actual Ley de Partidos establece que la extinción de la sigla tiene lugar cuando el partido así lo decide (según su propio estatuto) o cuando se fusiona con otro. La cancelación de la personalidad jurídica ocurre por no haber obtenido más del 3 por ciento de votos válidos en la última elección en la que se participó, cuando no se concurren a dos elecciones consecutivas, por participar en golpes de Estado, o por no actualizar el registro partidario.

La futura norma prevé rescatar lo establecido e incluir la extinción por conversión en otro tipo de organización política, tema que no está contemplado.

Considerando el nuevo contexto del país y la eventualidad de que exista financiamiento a las organizaciones políticas, deberá debatirse nuevas causales de cancelación, como superar el tope de gasto privado para la contratación de medios de comunicación, la pérdida comprobada del mínimo de militantes o la no inclusión de programas que fortalezcan la militancia, dirigencia o candidatura de mujeres.

Mujeres

Otro tema fundamental es la participación de las mujeres en la política. Se busca garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos con igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

Por ello, los estatutos y reglamentos exigidos para la personalidad jurídica deben incorporar equivalencia de condiciones, democracia paritaria, igualdad de género y empoderamiento de mujeres militantes.

“Esto ha sido una demanda presentada por organizaciones de mujeres”, señala Katia Uriona.

Esta demanda lleva incluso a la pretensión de que las nuevas siglas políticas garanticen equidad de género incluso en sus listas de militantes.

Primarias

El principal punto referido a la democracia interna de las organizaciones políticas es la aplicación de las elecciones primarias para elegir a los representantes para las generales, presidente y vicepresidente. Es decir, un binomio a través de votación interna.

Se plantea que la nueva ley disponga que las organizaciones políticas consignen de manera expresa en sus estatutos internos y régimen electoral la modalidad para elegir o designar a sus candidatos velando que al menos el 50 por ciento de la lista esté compuesto por mujeres.

Otro tema importante será definir de forma más precisa la figura del transfugio político: el abandono explícito a la organización política por un representante democráticamente elegido o, por otra parte, la mera declaración de independencia de este respecto a la organización política.

“Entonces, el debate alrededor de la definición de transfugio lleva, necesariamente, a la pregunta ¿a quién pertenece el escaño del representante que comete transfugio? Por supuesto, la respuesta tiene dos opciones: o bien pertenece al representante, o bien a la organización política”, explica Katia Uriona.

Indígenas

En los últimos dos procesos, realizados tras la aprobación de la nueva CPE, la postulación de candidaturas de circunscripciones especiales a nivel nacional, se realizó a través de organizaciones políticas.

Estas candidaturas fueron elegidas a través de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Onpioc), concurriendo así, dos procesos (uno de nominación y otro de postulación) y dos actores (una organización política y otra de las Onpioc).

Entre las opciones a discutir está que en su constitución cada Onpioc defina una estructura orgánica en su reglamento interno de funcionamiento, incluyendo expresamente las instancias de dirección y autoridad, así como sus mecanismos de deliberación y decisión, y para la nominación y/o selección de candidaturas y representantes, respetando los principios de equidad de género, igualdad de oportunidades y complementariedad, según normas y procedimientos propios.

Para su registro, las Onpioc no necesitan acreditar militancia, a diferencia de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.

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