ONPE oficializa relación definitiva de 10 partidos con derecho al espacio no electoral

Artículo
20 Octubre 2021

*Esta noticia fue originalmente publicada por Andina

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) oficializó la relación definitiva de 10 partidos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales, para la difusión de sus propuestas y planteamientos.

Así lo dispone la Resolución Gerencial N° 002956-2021-GSFP/ONPE, publicada este martes en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Estas agrupaciones políticas son las siguientes: Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Juntos por el Perú, Somos Perú, Podemos Perú y Partido Morado.

Según la norma, el artículo 41° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (LOP), establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos.

Espacio no electoral

El espacio no electoral constituye una modalidad de financiamiento público indirecto y son asignados de manera gratuita para cada uno de los partidos con representación en el Congreso de la República.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, estos espacios solo pueden ser utilizados durante el período no electoral; es decir, no pueden ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto que convoca a procesos electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que declara su conclusión.

Según el artículo 45° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el espacio no electoral debe ser utilizado por los partidos y alianzas electorales exclusivamente para la difusión de sus propuestas y planteamientos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fines electorales.

Ver artículo original