El paso de la Consulta Popular por el Consejo Nacional Electoral

Artículo
28 Noviembre 2017

Dos caminos le quedan al presidente de la República, Lenín Moreno, para que se dé paso a las preguntas de la consulta popular: emitir un decreto ejecutivo, en el que solicite al Consejo Nacional Electoral (CNE) la convocatoria; o esperar que la Corte Constitucional (CC) se pronuncie sobre la constitucionalidad de las preguntas.

Según el constitucionalista Stalin Raza, el primer camino podría ser aplicado inmediatamente, porque el plazo (20 días) para el pronunciamiento de la Corte ya se habría cumplido. “El artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece que la Corte tenía 20 días para responder el pedido del Presidente de la República a las preguntas”, añadió. Así, Moreno podría asumir que el dictamen es favorable sobre todas las preguntas, aunque alguna sea inconstitucional.

El segundo camino -que consistiría en dejar que el pleno de la Corte se pronuncie emitiendo un “avoco conocimiento del proceso”- podría traer tres nuevos caminos, según Raza: que el organismo dictamine que las preguntas están ajustadas a la Constitución; que existan preguntas que deberían ser excluidas por inconstitucionales; o que haya aspectos que podrían tener observaciones.

“No hay una forma que  obligue a la Corte a pronunciarse, porque tiene un reglamento interno según el cual la fórmula de cálculo de los plazos se altera o se suspende cuando, por ejemplo, la jueza envía el proyecto, pero el pleno no está en capacidad de expedir la providencia”, aseguró Raza y añadió que este mecanismo podría dilatar la causa.

Ante este escenario, también el Jefe de Estado podría emitir el decreto ejecutivo con las cinco preguntas al Consejo Nacional Electoral para que este convoque la consulta.

Una vez emitida la providencia, por parte del pleno, sobre el avocamiento de la resolución de Ordeñana, la CC tendría 10 días para pronunciarse.

Mientras tanto, el constitucionalista Jorge Benavides  sostuvo que una vez todas las preguntas fuesen constitucionales, Moreno ya podría remitir directamente al CNE. El dictamen de la Corte Constitucional debería ser remitido con al menos cinco de nueve votos al Ejecutivo. Benavides concordó en que el plazo ya se habría cumplido, porque el reglamento interno de la Corte -que permite que los jueces suspendan el plazo- no está por encima de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales. Una vez que el Consejo Nacional Electoral recepte el decreto ejecutivo tendría 15 días para convocar a la ciudadanía a consulta popular, que debería realizarse en el plazo máximo de 60 días después de la convocatoria.

 

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