Bicameralidad: ¿nuevo diseño restringe la cuestión de confianza?

Artículo
03 Octubre 2018

La Comisión de Constitución aprobó una modificación sobre la facultad del Poder Ejecutivo para presentar una cuestión de confianza. En la nueva estructura, solo el jefe del Gabinete Ministerial podrá utilizar el recurso, y ya no los ministros de manera individual.

En la actual Constitución, los ministros pueden presentar una cuestión de confianza por temas sectoriales dentro del marco de las políticas Estado. Existen dos antecedentes en los últimos 3 años: Alfredo Thorne, ministro de Economía (2017) y Pedro Cateriano, ministro de Defensa (2015).

Lo aprobado por Constitución, bajo el nuevo sistema de bicameralidad, establece que solo el premier podrá presentar la cuestión de confianza, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Esto generó rechazo desde el oficialismo. El vocero de Peruanos por el Kambio, Gilbert Violeta, advirtió que se estaba intentando restringir la facultad sectorial de presentar una cuestión de confianza.

Violera dijo estar de acuerdo con que dicha facultad no puede ser una decisión personal de un ministro y debe responder a un acuerdo del Consejo de Ministros, como plantea el predictamen de Constitución. Sin embargo, planteó escenarios adversos.

“¿Qué pasa si un ministro plantea una cuestión de confianza por una política de Estado sectorial que le fue aprobada en Consejo de Ministros? Debe renunciar porque se vuelve inviable su gestión política y administrativa, pero eso no puede afectar a todo el gabinete, se produciría una constante crisis de gobernabilidad”, afirmó Violeta.

Está observación fue respaldada por el legislador no agrupado Gino Costa. El ex oficialista dijo que se está “arrastrando innecesariamente” a la crisis de todo el Gabinete Ministerial por temas sectoriales.

Otro punto del debate estuvo referido a la renuncia de los ministros censurados. El parlamentario Mauricio Mulder (Apra) propuso que se retire la facultad presidencial de aceptar la renuncia del presidente de los ministros que sean censurados o que no reciban la cuestión de confianza.

“El ministro censurado debe renunciar y ya está, no darle la llave al presidente para ver si le acepta o no la renuncia”, aseveró el legislador aprista. La propuesta de Mulder recibió el respaldo de los representantes izquierdistas del Frente Amplio y Nuevo Perú.

En la redacción final quedó que el presidente de la República “debe” aceptar la renuncia del ministro censurado. “Así no queda abierto a la interpretación y la renuncia debe efectuarse”, explicó la presidenta de la comisión, Rosa Bartra.

-Rango constitucional-
De otro lado, se debatió la modificación del artículo 133 de la Constitución, donde se establece que, tras ser negada una cuestión de confianza, “ninguno de los miembros del gabinete puede ser nombrado nuevamente para algún ministerio durante el resto del periodo presidencial”.

Esto va de la mano con la modificación al artículo 132. ¿Por qué? Según lo propuesto, solo puede presentar la cuestión de confianza el presidente del Consejo de Ministros. Es decir, si cae el primer ministro, debe renunciar todo su gabinete y ninguno de estos funcionarios podrá ocupar un cargo ministerial en lo que reste de gobierno.

El apartado debatido ya se encuentra establecido en el actual reglamento del Congreso (ley orgánica). Lo que se aprobó fue elevarlo a rango constitucional, con el fin de contrarrestar un posible fallo adverso en el Tribunal Constitucional donde se analiza una acción de inconstitucionalidad.

El oficialismo también mostró su rechazo a esta modificación, a través del vocero Gilbert Violeta. “Este es un tema que recorta capacidades del Ejecutivo a efectos de poder desarrollar actos de función pública. Estaríamos comprometiendo a todo un gabinete por la cuestión de confianza de un ministro, de un tema sectorial”, alegó.

Violeta dijo que se está generando condiciones legales para una permanente inestabilidad política.

Por su parte, el parlamentario izquierdista Marco Arana (Frente Amplio) advirtió que la medida es desproporcionada debido a que la prohibición para integrar el gabinete durante el resto del periodo sería una especie de “inhabilitación cuando no ha habido delito”. “Según nuestras normas la inhabilitación solo procede a través de una acusación constitucional”, indicó.

Luz Salgado, representante de Fuerza Popular, replicó asegurando que que existe una gran diferencia, pues si bien no podrá ser ministro, el funcionario no estará inhabilitada para ejercer otro cargo de la función pública. “Es para que sean conscientes sobre la relevancia de la cuestión de confianza y no lo utilicen mañosamente”, refirió.

Ante la polémica, se suspendió la modificación de este artículo 133 para retomarlo más adelante. Antes de suspender la sesión, la comisión aprobó 8 modificaciones menores en la redacción de artículos constitucionales. Según precisó Bartra, se trata de precisiones que no contemplaba el proyecto del Poder Ejecutivo pero que son necesarios para el desarrollo completo de la reforma constitucional.

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