Aplicación de la "muerte civil"en Ecuador es la que mayor cambio normativo genera

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12 Febrero 2018

Desde diversos sectores sociales y políticos coinciden en señalar que, exceptuando la pregunta de la derogatoria de la Ley de Plusvalía y la adecuación de la legislación para la elección a través de las urnas del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS),  el resto de normativa que se aprobó  con los anexos de la consulta popular deben incorporarse automáticamente a la legislación, o modificarla,  una vez que los resultados del proceso se publiquen en el Registro Oficial.

De las siete preguntas aprobadas, la relacionada con la “muerte civil” es la que modifica mayor cantidad de cuerpos legales, cuatro en total: Constitución, Código de la Democracia, Ley Orgánica de Servicio Público y Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Esta pregunta manda que se enmiende la Constitución para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política y con la pérdida de sus bienes.

Para aplicar esta disposición, a lo ya contemplado en el Artículo 233 de Constitución, se deberán añadir los delitos de testaferrismo, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionada con actos de corrupción. Por lo que cuando una persona tenga sentencia ejecutoriada por cualquiera de esos delitos estará impedida de ser candidato a cargo de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar cargos públicos.

Puesta así la Constitución, un cambio obligado es en el Código de la Democracia, para que quede establecido en esa norma de manera explícita que no podrán ser candidatos de elección popular los que hayan recibido sentencia ejecutoriada por los delitos antes señalados. Mientras que en la Ley Orgánica de Servicio Público, se dejará constancia de la prohibición para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública.

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