¿Cómo regula la ley los aportes de campaña?

Artículo
07 Marzo 2017

La Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) en Perú, señala que los partidos políticos pueden recibir financiamiento público y privado.

Financiamiento público

Sólo los partidos que cuenten con representación en el Congreso pueden recibir dinero del Estado, que corresponde al 0.1% de la UIT por el total de votos emitidos para eligir representantes al Congreso.

La ley establece como límite que dicho monto puede ser utilizado sólo para gastos de funcionamiento ordinario y en actividades de formación, capacitación e investigación. Más no en gastos de campaña. Si bien, la ley existe desde el año 2003, durante los gobiernos de Ollanta Humala y Alan García no se hizo entrega de dicho recurso. Recién a partir de este año la transferencia será obligatoria.

Los fondos públicos para cada partido se reparten durante el período parlamentario (5 años) a razón de un quinto por año, distribuyendo el 40% de forma igual entre todos los partidos, y el 60% restante de forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido en la elección de representantes en el congreso.

Financiamiento privado

Respecto del financiamiento privado, la ley exige que los aportes provenientes de una misma persona o empresa no deben exceder los 60 UIT en un año. Dicho financiamiento privado puede provenir, por ejemplo, de cuotas y aportes en dinero de sus afiliados o de las actividades propias del partido.

¿Qué está prohibido?

Según la Ley 28094, los partidos políticos no pueden recibir contribuciones de entidades públicas, empresas del Estado o entidades con participación de este.

Tampoco de confesiones religiosas de cualquier denominación ni de partidos políticos o agencias de gobiernos extranjeros, salvo que estos aportes de estas dos últimos sean destinados a la formación, capacitación e investigación, en cuyo caso no están prohibidas.

Precisa, además, que los aportes no declarados por los partidos políticos se presumen de fuente prohibida.

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